Las aguas en la propuesta constitucional
Resumen:
El texto de la Constitución Política vigente menciona en pocas oportunidades la regulación de las aguas. Su única referencia directa, contenida en el artículo 19 n° 24, consagra la propiedad de los derechos de aprovechamiento por parte de sus titulares, normativa que se ha constituido como un pilar fundamental del mercado de aguas en Chile, desarrollado en el Código de Aguas de 1981, aunque con recientes modificaciones promulgadas el año 2022, que atenúan diversos aspectos del modelo y amplían el campo de acción pública y la protección ecosistémica. Diversos proyectos de reforma en la década pasada, así como las propuestas constitucionales de 2018 y 2022, contenían propuestas de modificación en que se agregan diversos puntos en el tratamiento normativo de las aguas, apuntando, entre otros aspectos, al reconocimiento y garantía del derecho al agua, su carácter de bien público y sus principios básicos de gestión. Por ello, no resulta extraño que la propuesta del Consejo Constitucional a plebiscitarse el próximo 17 de diciembre también contenga disposiciones en materia de aguas.
Autores:
Comunicaciones CRHIAM
Fuente:
Diario Concepción
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