Convención aprobó la creación de la Agencia Nacional del Agua
Uno de los artículos más relevantes votados por el pleno de la Convención Constitucional fue el que se refería a la creación de la Agencia Nacional del Agua. En una extensa jornada, el 3 de mayo los convencionales aprobaron el Artículo 35, que permite la creación de este nuevo órgano.
Este artículo establece que “la Agencia Nacional del Agua es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se organizará desconcentradamente, cuya finalidad es asegurar el uso sostenible del agua, para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encargará de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso”.
A estas atribuciones se suma que “deberá fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua y aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Podrá determinar la calidad de los servicios sanitarios, así como las demás que señale la ley. Las sanciones impuestas por la agencia podrán ser reclamadas ante los tribunales de justicia”.
Sobre su dirección, la agencia contará con una o un director nacional designado por el Congreso, quien no podrá haber desempeñado otros cargos de elección popular ni haber sido candidato, como tampoco haber estado en puestos que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República, en los últimos dieciocho meses.
Foto: Imagen de Manuel Darío Fuentes Hernández en Pixabay